Artículos de la Ley General.

en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se encuentran unos artículos relacionados con el acceso de la Tecnología Adaptada, los cuales son:

Titulo Primero.Capitulo Único.Disposiciones Generales.

Articulo 2. Para los efectos de esta Ley se atenderá por:

I. Accesibilidad  Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad  en igualdad de condiciones con las demás  al entorno físico  el transporte, la información y las comunicaciones, incluso los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al publico o de uso publico tanto en zonas urbanas como rurales.

IV. Ayudas Técnicas  Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o mas limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

V. Comunicación.  Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicanas, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macro tipos  los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación inclusiva la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso

VI. Comunicación de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tiene alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y lengua oral;

X. Diseño Universal. Se entenderá el diseño de productos, entorno, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaciones ni diseños especializados. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

Titulo segundo.
Derecho de las Personas con Discapacidad.
Capitulo I.
Salud y Asistencia Social.

Articulo 7. La Secretaria de Salud promoverán el derecho de las personas con discapacidad a gozar del mas alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización  genero, gratitud o precio asegurable. Para tal efecto, realizara las siguientes acciones:

IV. Crear bancos de prótesis,  ortesis, ayudas técnicas y medicina de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad.

Capitulo III Educación.

Articulo 12. La Secretaria de Educación Publica promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en los plantes, centros educativos, guarderías o de personas docentes o administrativos del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos realizara las siguientes acciones.

II. Impulsara la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión publica o privada, nacional o local, incluya tecnología para textos, audio descripciones, estenografía proyectada o interpretes de Lengua de Señas Mexicana;

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayuda técnica que apoyen su rendimiento académico  procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en Braille, materiales didácticos  apoyo de interpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema Braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y toso aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

VII. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y La Lengua de Señas Mexicana en la educación publica y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos de Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;

XII. Incorporar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permiten la investigación y
desarrollos de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal.




Articulo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de computo con tecnología adaptada, escritura e impresiones en el sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.


Articulo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Sera reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.



Capitulo I. Accesibilidad y Vivienda.


Articulo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica,  equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplaran entre otros, los siguientes lineamientos:


II. Que incluya el uso de señalización, facilidad arquitectónicas,  tecnológicas,  información,  sistema Braille, lengua de señas mexicana, ayuda técnicas, perro guía o animal de servicio y otros apoyos.


Capitulo V.
Trasporte publico y Comunicación.

Articulo 19. La Secretaria de Comunicación y Trasporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

Articulo 20. Los medios de comunicación implementaran el uso de tecnología y, en su caso, de interpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso el contenido de su programación.


Capitulo VIII.
Deporte. Recreación, Cultura y Turismo.

Articulo 26. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñara y ejecutara políticas y programas orientados a:


VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de material y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales.





Capitulo X

Libertad de expresión, Opinión y Acceso a la Información.


Articulo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión  incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población  Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:


I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al publico en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los deferentes tipos de discapacidad;

II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación  así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnología de la información y las comunicaciones, incluido Internet.










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